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El pasado viernes 20 de julio de 2023 entró en vigor la Orden TED/807/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras (Bases) para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético (standalone e hibridación) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (Orden).

La Orden se estructura en 5 Capítulos: (i) disposiciones generales; (ii) características de las ayudas; (iii) procedimiento; (iv) justificación y pago de las ayudas; y (v) control y reintegro de las ayudas.

  • Capítulo I: Disposiciones generales
  • Capítulo II: Características de las ayudas
  • Capítulo III: Procedimiento
  • Capítulo IV: Justificación y pago de las ayudas
  • Capítulo V:Control y reintegro de las ayudas

Capítulo I: Disposiciones generales

1.1. ¿Cuáles son los requisitos y tipos de proyectos elegibles?

Serán elegibles los siguientes proyectos:

  • Proyectos innovadores de almacenamiento de energía independientes («standalone»), conectados a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica;
  • Proyectos innovadores de almacenamiento de energía hibridados con instalaciones de generación de energía a partir de fuentes de energía renovables;
  • Proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible (centrales hidráulicas reversibles); y
  • Proyectos innovadores de almacenamiento térmico.

Adicionalmente:

  • Las actuaciones financiadas atenderán al principio de «no causar un perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales y contribuirán sustancialmente a la mitigación del cambio climático -según se define en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía)-.
  • Además, los proyectos propuestos deberán probar que, sin el apoyo público solicitado, no serían viables económicamente.

1.2. Proyectos no elegibles

  • Proyectos de almacenamiento basados en hidrógeno y/o almacenamiento químico.
  • Los proyectos que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Y un listado de actividades no financiables establecido por la propia Orden: (e.g., Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural;y Actividades y activos directamente relacionados con los combustibles fósiles, incluidos sistemas de almacenamiento energético o cualquier solución tecnológica que puedan dar respaldo directo a tecnologías basadas en combustibles fósiles, entre otras).

1.3. ¿Cuál es el ámbito temporal de las bases y los proyectos?

1.3.1. Bases

  • La vigencia de las Bases se extenderá desde su entrada en vigor (20 de julio de 2023) hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Todas las ayudas concedidas bajo su amparo se seguirán rigiendo por estas Bases y sus correspondientes convocatorias específicas hasta la finalización de los correspondientes expedientes.

1.3.2. Proyectos

La fecha de finalización de los proyectos presentados (salvo reducción en las respectivas convocatorias) debe ser:

Tipo de proyecto Fecha de finalización
Proyectos de almacenamiento de bombeo reversible 31 de diciembre de 2030
Resto de proyectos 30 de junio de 2026


1.4. Ámbito geográfico: ¿pueden obtenerse estas ayudas para proyectos no ubicados en España?

No. Los proyectos que opten a estas ayudas deben desarrollarse en territorio nacional.

1.5. ¿Está permitida la subcontratación?

  • Se permite subcontratar con terceros hasta un máximo del 100% de la actividad incentivada.
  • Las entidades subcontratistas deben cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente y el resto de las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria correspondiente.

Capítulo II: Características de las ayudas

2.1. Modalidad de las ayudas

  • Consistirán en una subvención a fondo perdido.
  • Podrá anticiparse el abono de la ayuda a la entidad beneficiaria para ayudar en la financiación, previo depósito de garantía.

2.2. Régimen de concesión de las ayudas

  • Se otorgarán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
  • Se inicia de oficio mediante la correspondiente convocatoria que determinará la cuantía de la ayuda en cuestión y se gestionarán mediante el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

2.3. ¿Existen limitaciones a la cuantía e intensidad de la ayuda?

La ayuda máxima total por la empresa y proyecto será:

Tipología de proyecto Ayuda máxima por empresa y por proyecto
Proyectos innovadores de almacenamiento de energía independientes («standalone»), conectados a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica €50 millones
Proyectos innovadores de almacenamiento de energía hibridados con instalaciones de generación de energía a partir de fuentes de energía renovables €50 millones
Proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible (centrales hidráulicas reversibles) €50 millones
Proyectos innovadores de almacenamiento térmico €15 millones

 

La intensidad de ayuda máxima sobre los gastos subvencionables será:

Tipología de gastos subvencionables Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa Universidad o centros de investigación o tecnológicos sin ánimo de lucro
Gastos asociados al despliegue de almacenamiento energético Hasta 45% Hasta 55% Hasta 65% Hasta 100%

 

2.4. Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas reguladas en esta Orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, siempre que (i) no se supere el coste de la actividad subvencionada, y (ii) no se superen (de forma acumulada) los límites establecidos para cada tipología de proyecto y beneficiario.

2.5. Gastos subvencionables

  • Sólo se considerarán elegibles los costes de inversión estrictamente vinculados a la instalación de almacenamiento objeto de la ayuda. A estos efectos, en cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los gastos subvencionables.
  • En cualquiera de los casos, la ayuda sólo podrá dedicarse a los costes subvencionables incurridos y sufragados en el período de ejecución del proyecto y que se deriven de manera directa del proyecto subvencionado.

Capítulo III: Procedimiento

3.1. Órgano competente

El IDAE será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas.

3.2. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a veinte días ni superior a 3 meses desde la fecha de efectos de las convocatorias. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en las correspondientes convocatorias.

3.3. Evaluación de las solicitudes

  • La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante (salvo que se regule una fase de pre-evaluación).
  • Para la valoración de los distintos criterios, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, así como otras cuestiones que podrá detallar cada convocatoria: (i) viabilidad económica; (ii) características técnicas habilitadoras para la integración de renovables; (iii) viabilidad del proyecto; y (iv) externalidades (entre ellas, la creación de empleo, la contribución al reto demográfico y a la transición justa…)

3.4. ¿Cuál es el plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación?

6 meses contados desde la publicación en el boletín oficial.

Capítulo IV: Justificación y pago de las ayudas

  • La justificación de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse por parte de las entidades beneficiarias, en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo de finalización de la actuación establecido en la resolución de concesión o su eventual ampliación.
  • La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo por parte de aquellas.

Capítulo V: Control y reintegro de las ayudas

  • El incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden, en las respectivas convocatorias, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes.
  • En el caso de que existan infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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