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El pasado sábado 13 de abril de 2024 ha comenzado a aplicarse el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE (también conocido como Reglamento AFIR), que se transpuso parcialmente en España mediante el Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. 

El objetivo del Reglamento AFIR es ampliar el despliegue de estaciones de recarga y repostaje de combustibles alternativos en toda Europa destinados a vehículos de carreteras, trenes, buques y aeronaves estacionadas.

¿Cuáles son los objetivos que deben cumplir los Estados miembros de la infraestructura de recarga destinada a los vehículos eléctricos ligeros?

Son dos los objetivos que deben cumplir anualmente los Estados Miembros: (i) que para cada vehículo eléctrico de batería ligero matriculado en su territorio se suministre una potencia disponible total de al menos 1,3 kW a través de estaciones de recarga de acceso público; y (ii) que para cada vehículo híbrido enchufable ligero matriculado en su territorio se suministre una potencia disponible total de al menos 0,80 kW a través de estaciones de recarga de acceso público.

¿Deben cumplir todos los Estados miembros con los anteriores objetivos?

No, podrán aplicar requisitos más bajos aquellos Estados Miembros cuya proporción de vehículos eléctricos de batería ligeros respecto de la flota total de vehículos ligeros matriculados en el territorio alcance al menos el 15% y el Estado Miembro demuestre que la aplicación de los requisitos anteriores supone un perjuicio para el país. Para poder aplicar objetivos más bajos, deberán presentar a la Comisión una solicitud motivada de autorización y ésta será resuelta en el plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud.

¿Cuáles son los objetivos específicos de implantación que deberán cumplirse?

  • A partir de 2025, deben instalarse estaciones de recarga rápida de al menos 150 kW para turismos y furgonetas cada 60 km en los principales corredores de transporte de la UE, la denominada red transeuropea de transporte (RTE-T).
  • Las estaciones de recarga para vehículos pesados con una potencia disponible mínima de 350 kW deben implantarse cada 60 km en la red básica de la RTE-T y cada 100 km en la red global de la RTE-T más amplia a partir de 2025, y la red deberá tener una cobertura completa para 2030.
  • Las estaciones de repostaje de hidrógeno que presten servicio tanto a automóviles como a furgonetas deben implantarse a partir de 2030 en todos los nodos urbanos y cada 200 km en la red básica de la RTE-T.
  • Los puertos marítimos que acojan un número mínimo de grandes buques de pasaje o buques portacontenedores deberán suministrar electricidad en puerto a dichos buques de aquí a 2030.
  • Los aeropuertos deben suministrar electricidad a las aeronaves estacionadas de aquí a 2025 en todas las puertas, y de aquí a 2030 en todos los puestos de estacionamiento remotos.

¿Qué documentos deberán presentar los Estados miembros a la Comisión?

Cada Estado miembro deberá presentar a la Comisión: (i) a más tardar el 31 de diciembre de 2024 un proyecto de marco de acción nacional para el desarrollo del mercado por lo que respecta a los combustibles alternativos en el sector del transporte y la implantación de la infraestructura correspondiente; y (ii) a más tardar el 31 de diciembre de 2027 un informe de situación nacional sobre la ejecución de su marco de acción nacional.

¿Cómo puede enterarse un consumidor de combustible alternativo sobre la disponibilidad, tiempo de espera, precio, etc. de las diferentes estaciones?

Los operadores de los puntos de recarga y de repostaje de combustibles alternativos de acceso al público o los propietarios de las estaciones deberán garantizar a los consumidores la disponibilidad de datos estáticos y datos dinámicos relativos a la infraestructura para los combustibles alternativos que exploten o a los servicios intrínsecamente vinculados a dicha infraestructura que suministran o subcontratan sin coste alguno. Deben poner a disposición del consumidor, por ejemplo: la ubicación geográfica de los puntos de recarga y repostaje, el número de conectores, horario de apertura, potencia máxima disponible (kW), disponibilidad (en uso/fuera de uso), precio por operación, si la electricidad suministrada es 100% renovable (sí/no), etc.

Los operadores a más tardar el 14 de abril de 2025 deberán garantizar la disponibilidad de los datos estáticos y dinámicos; y a más tardar el 31 de diciembre de 2024, los Estados Miembros deberán poner a disposición de forma abierta y no discriminatoria a todos los usuarios los datos anteriores a través de puntos de acceso nacionales.

¿Cómo se puede pagar la recarga y repostaje de combustibles alternativos?

Los usuarios de vehículos eléctricos o de hidrógeno deberán poder pagar fácilmente en todos los puntos de recarga y repostaje. El operador del punto de recarga aceptará pagos electrónicos en dichos puntos a través de terminales y dispositivos utilizados para servicios de pago, entre los que se incluirá al menos uno de los siguientes: (i) lectores de tarjetas de pago; (ii) dispositivos con tecnología sin contacto que, como mínimo, puedan leer tarjetas de pago; y (iii) para los puntos de recarga de acceso público con una potencia disponible inferior a 50 kW, dispositivos que utilicen una conexión a internet y permitan realizar operaciones de pago seguras como, por ejemplo, las que generan un código de respuesta rápida específico.

Para los puntos de repostaje de hidrógeno de acceso público implantados después del 13 de abril de 2024, los requisitos de pago establecidos anteriormente se aplicarán desde su implantación; y para los puntos de repostaje de acceso público implantados antes del 13 de abril de 2024, los requisitos se aplicarán a partir del 14 de octubre de 2024.

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