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El pasado 10 de diciembre se publicó en el BOE, el Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

Este real decreto tiene por objeto la transposición parcial al ordenamiento jurídico español, de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, regulando las medidas concretas para asegurar la creación de una infraestructura que garantice el suministro de electricidad, de hidrógeno y de gas natural en el sector transporte, así como la necesaria información que debe suministrase a los usuarios.


Debe recordarse que la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energías procedentes de fuentes renovables, fijó el objetivo para el año 2020, de una cuota de mercado del 10% para las energías renovables en el transporte.


Así, este real decreto establece las medidas que, junto con el marco de acción nacional a aprobarse, permitirán una reducción en la dependencia de los transportes respecto del petróleo, considerando la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, el gas natural (tanto Gas Natural Comprimido –GNC- como Gas Natural Licuado –GNL) y el gas licuado del petróleo (GLP), así como su eventual uso simultáneo y combinado, los principales combustibles alternativos con potencial para sustituir al petróleo a largo plazo.


Suministro de electricidad para el transporte


Los gestores de cargas de puntos de recarga accesibles al público podrán comprar electricidad a cualquier comercializador de energía eléctrica de la Unión Europea, atendiendo a lo dispuesto en la normativa sectorial, no debiendo coincidir necesariamente con el comercializador que efectúa el suministro de electricidad del edificio o de los locales en que esté situado dicho punto de recarga.
Los gestores de cargas podrán prestar servicios de recarga de vehículos eléctricos a los clientes (i) en régimen contractual, también en nombre y por cuenta de otros proveedores de servicios que cumplan los requisitos previstos en la normativa sectorial; o (ii) puntualmente, sin necesidad de que medie contrato con el comercializador de electricidad o con el gestor de que se trate.


Suministro de gas natural e hidrógeno para el transporte


Los puntos de repostaje de GNC para los vehículos a motor que hayan sido implantados o renovados a partir del 18 de noviembre de 2017, cumplirán las especificaciones técnicas allí establecidas.
Similar obligación se establece para los puntos de repostaje de hidrógeno que sean accesibles al público.


Información a los usuarios

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica para los combustibles tradicionales, deberá estar disponible para los usuarios en los puntos de repostaje y de recarga, la información pertinente, clara y coherente sobre aquellos vehículos de motor que pueden repostar normalmente con cada tipo de combustible comercializado o recargarse en puntos de recarga.


En particular, para el gas natural y el hidrógeno, al indicar los precios de los combustibles en una estación de servicio, se exhibirá, a efectos informativos, la comparación de los precios unitarios correspondientes, tanto en sus unidades habituales de medida como en unidades energéticas que permitan comparar de forma homogénea sus precios con los combustibles tradicionales, de forma que la exhibición de esta información no desoriente ni confunda al usuario.


Marco de acción nacional


El real decreto prevé la aprobación por el Gobierno de un marco de acción nacional para el desarrollo del mercado respecto de los combustibles alternativos en el sector del transporte y la implantación de la infraestructura correspondiente. Sin embargo, no se fija un plazo para la aprobación de dicho marco.

 

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