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Se ha publicado en el BOE de 25 de mayo de 2023, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias (la “Ley 13/2023”).

La citada norma introduce una novedad de especial relevancia para el sector portuario al aclarar de forma expresa que las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante pueden beneficiarse de las prórrogas recogidas en el artículo 82.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Con la modificación introducida por la Ley 13/2023, se aclara de forma definitiva que las concesiones portuarias anteriores a la Ley 27/1992 puedan prorrogarse al amparo del artículo 82.2 del TRLPEMM y, por tanto, sobrepasar el límite de 35 años (llegando hasta un máximo de 50 años y, excepcionalmente, de 75 años, bajo las condiciones que se detallan en el citado artículo 82.2).

Así se desprende de la nueva redacción del apartado 5 de la DT4: “En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones u otros títulos de ocupación del dominio público portuario existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en condiciones que se opongan a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, o en las disposiciones que lo desarrollen y, en particular, a lo regulado en el artículo 82 del mismo Texto Refundido”.

Hasta el momento, se venía entendiendo que la única posibilidad de que esas concesiones vieran extendido su plazo más allá de los 35 años pasaba por la eventual ampliación regulada en la Disposición Transitoria Décima de la Ley de Puertos del Estado, cuya ampliación debió haberse solicitado dentro del plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que introdujo esa Disposición Transitoria Décima.

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