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En el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2020 se ha publicado el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (“el Real Decreto” o “RD 1183/2020”), entrando en vigor al día siguiente.

El RD 1183/2020 desarrolla, permitiendo su plena aplicación1, la regulación que sobre acceso y conexión se contiene en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“LSE”) y, al mismo tiempo, viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Final Octava del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (“RDL 23/2020”, cuyos principales contenidos fueron examinados aquí), que instaba al Gobierno y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a aprobar las correspondientes normas de desarrollo del citado artículo 33 LSE en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

Dado que en materia de acceso y conexión, el Gobierno tiene una competencia concurrente con la CNMC, el RD 1183/2020 no agota por completo la regulación del acceso y conexión ni el desarrollo del citado artículo 33 LSE. De hecho, el RD 1183/2020 explicita en su propio texto, aquellos extremos que deberán ser abordados por la CNMC en su respectiva Circular, que se espera sea aprobada de forma inminente. No obstante, debe tenerse presente que la aprobación de la Circular no determinará por sí sola el alzamiento de la moratoria de accesos impuesta por el RDL 23/2020: la disposición transitoria octava del RD 1183/2020 señala que, a salvo los concursos que puedan ser expresamente convocados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (“MITERD”), no se admitirán nuevas solicitudes conjuntas de acceso y conexión en tanto los gestores de red no hayan hecho pública, a través de las plataformas web referidas en su artículo 5.3, la información sobre la capacidad de acceso disponible en los distintos nudos2.

El nuevo procedimiento establecido en RD 1183/2020 será de aplicación a aquéllas solicitudes de acceso y conexión que puedan formularse tras su entrada en vigor (y, de forma transitoria, a las solicitudes de acceso o conexión que se deduzcan tras su entrada en vigor, pero estén respectivamente vinculadas a solicitudes de conexión o acceso deducidas con anterioridad a la misma).

Se abordarán a continuación sus principales contenidos:

  • Objeto del RD 1183/2020
  • Contenidos cuya regulación se reserva a la CNMC y, por tanto, no contempla el RD 1183/2020
  • Instalaciones de generación que deben solicitar acceso y conexión
  • Características esenciales del procedimiento general para la solicitud de acceso y conexión: el principio de prelación temporal
  • Excepciones al procedimiento general: procedimientos específicos para el otorgamiento de acceso
  • Regulación de la hibridación
  • Regulación de la modificación o actualización de accesos por modificación de la instalación
  • Supresión de los Interlocutores Únicos de Nudo
  • Competencia para resolver los conflictos de acceso y conexión
  • Garantías y pagos exigibles en el caso de instalaciones de generación: supuestos de ejecución y cancelación
  • Supuestos de caducidad de los permisos de acceso y conexión
  • Actuaciones tras la obtención de los permisos de acceso y conexión y de las autorizaciones administrativas exigibles
  • Otras disposiciones del RD 1183/2020

Leer e-bulletin completo


1Así lo afirma en su Disposición final primera.
2El RD 1183/2020 otorga un plazo de tres meses para la puesta en marcha de esas plataformas web, pero será la Circular de la CNMC la que determine el plazo en que deberá poder accederse en ellas a la capacidad disponible en cada nudo,. Conviene destacar que, si bien el RD 1183/2020 prescribe la inadmisión, hasta ese momento, de las solicitudes de acceso, permite sin embargo que, desde su propia entrada en vigor, puedan constituirse las garantías necesarias para dicha solicitud con arreglo a lo en él establecido (salvo en los nudos de transición justa que se identificaban en el Anexo del RDL 23/2020). Esta constitución anticipada de garantías puede ser relevante, toda vez que: i) es condición necesaria de la solicitud de acceso tanto su previa constitución como el expreso pronunciamiento del órgano competente para la autorización de la instalación sobre la adecuación de dicha garantía; ii) si bien el criterio general de prelación de las solicitudes de acceso y conexión es el estrictamente temporal, en el caso de que dos solicitudes hayan sido presentadas en el mismo día y a la misma hora, la prelación entre ellas vendrá determinada por el momento en que se haya remitido a la administración competente para autorizar la instalación copia del resguardo acreditativo de haber depositado adecuadamente la respectiva garantía.

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