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La situación excepcional causada por el temporal de nieve ‘Filomena’, ha obligado a varias empresas de nuestro país a cerrar sus centros de trabajo y/o está imposibilitando la asistencia presencial a los mismos por parte de sus trabajadores.

Como consecuencia de esta situación extraordinaria provocada por el temporal de nieve el fin de semana pasado, así como la incertidumbre de los días posteriores como consecuencia de las bajas temperaturas, las empresas y trabajadores han visto y prevén reducir su actividad considerablemente.

Por todo ello, tanto empresarios como trabajadores se preguntan por el impacto que la imposibilidad de acudir al trabajo conllevará en su relación laboral, así como en los costes salariales asociados.

En primer lugar, resulta relevante destacar que, durante estos días, las ausencias al trabajo por parte de los empleados debidas a las consecuencias del temporal “Filomena” tienen la consideración de ausencias justificadas y no sancionables1, sin perjuicio de la facultad de la empresa de solicitar al trabajador una justificación al respecto. Si bien durante estos primeros días, el solicitar esta justificación resultaba baladí, al ser un hecho notorio el impacto del temporal, a medida que avanza la semana, las restricciones de movilidad, carreteras y accesos se están viendo rápidamente solucionadas, de forma que la mayoría de los empleados deberían estar en disposición de reincorporarse a sus puestos de trabajo.

Una cuestión que se plantea de forma recurrente en estos días, es si las empresas pueden exigir la recuperación de las horas de trabajo perdidas durante estas ausencias, en principio justificadas, o si en caso contrario, pueden reducir el salario de los trabajadores de manera proporcional al tiempo no trabajado.

A continuación, procedemos a resumir las alternativas empresariales ante una situación de fuerza mayor, como la causada por el temporal de nieve ‘Filomena’, en el ámbito del derecho laboral:

Medidas empresariales

Las medidas entre las que puede optar la empresa variarán en función de la gravedad del impacto causado por el temporal, si les ha permitido o no continuar con su actividad y la duración prevista para las limitaciones.

Paralización de la actividad empresarial: Cierre del centro de trabajo o imposibilidad de la empresa de continuar con la prestación de servicios

En este caso, nos encontramos que son las empresas las que se ven imposibilitadas para desempeñar su actividad, ya sea porque se ven en la obligación de cerrar su centro de trabajo o porque no pueden desempeñar sus servicios.

En esta situación, el temporal “Filomena” devendría causa de fuerza mayor, habilitando a las empresas correspondientes a tomar medidas como la suspensión de contratos de trabajo de los empleados afectados, interrumpiéndose durante la duración de la misma, la obligación del trabajador de prestar servicios y de la empresa de remunerar los mismos. Para llevar a cabo dicha medida, la empresa deberá acometer un proceso de suspensión temporal de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor a través de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) tramitado ante la autoridad laboral correspondiente.

Continuación de la actividad empresarial: Ausencias de los empleados por imposibilidad de acudir al centro de trabajo

Aquellas empresas que hayan mantenido su actividad, pero cuyos trabajadores no han acudido al centro de trabajo debido al temporal, podrán (i) solicitar a sus trabajadores que teletrabajen siempre que su puesto de trabajo y medios disponibles les habiliten a ello, (ii) solicitar a sus trabajadores que compensen dichas horas no trabajadas en otros días (no pueden ser compensadas con vacaciones) o (ii) reducir el salario proporcionalmente por los días no trabajados.

En caso de que la empresa opte por solicitar la devolución de estas horas, deberá respetar los límites de descanso diario y semanal y cumplir con el preaviso mínimo establecido, atendiendo a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

En cualquier caso, nuestra recomendación es que antes de tomar una decisión unilateral en relación con las medidas a implementar que pueda tener un impacto de carácter colectivo en la plantilla, se intente alcanzar una solución consensuada con la representación social o los trabajadores en particular a fin de evitar conflictividad innecesaria.

Cuestiones fundamentales

  • Las empresas no podrán sancionar a aquellos empleados que no asistan al trabajo, al tratarse de una ausencia justificada por causa de fuerza mayor.
  • Las empresas podrán solicitar a sus empleados que justifiquen su falta de asistencia al trabajo, acreditando la imposibilidad de acudir al mismo.
  • Si la empresa se ha visto obligada a cerrar el centro de trabajo como consecuencia del temporal, podrán llevar a cabo un ERTE por fuerza mayor de conformidad con el los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores (el “ET”).
  • Si la empresa continua con su actividad, pero los trabajadores se ven imposibilitados para acudir a su puesto de trabajo las empresas podrán optar por la aplicación de distintas alternativas como (i) solicitar la devolución por parte de los trabajadores de las horas no trabajadas; (ii) reducir el salario del trabajador de forma proporcional al tiempo no trabajado; (iii) solicitar la realización del trabajo a distancia/teletrabajo (siempre que la actividad y las características del puesto lo permitan).
  • Las empresas deberán vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas, y paralizar la actividad laboral en caso de riesgo grave e inminente.

1La Sentencia del Tribunal Supremo 3755/2009, de 12 de junio de 2009, consideró que el no ir a trabajar como consecuencia del mal tiempo, no era causa de sanción.

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