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El Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, entró en vigor el 1 de enero de 2021.

La aplicación provisional en esa misma fecha del Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) implica la no entrada en vigor de las disposiciones del RD-ley que estén contempladas expresamente en ese tratado, pues prevalece la aplicación del instrumento internacional (análisis sobre el Acuerdo en nuestro ebulletin "Apuntes sobre el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y la CEEA con el Reino Unido"). Así, debe realizarse un análisis comparativo de unas y otras disposiciones, sin olvidar lo previsto en el Acuerdo de Retirada. En concreto, el artículo 4 del RD-ley sobre el acceso, ejercicio de profesión y el reconocimiento de cualificaciones profesionales, debe relacionarse con el artículo SERVIN 5.13 y con el Anexo SERVIN-6 del ACC, así como con los artículos 27 a 29 del Acuerdo de Retirada, que se refieren todos ellos al reconocimiento de las cualificaciones profesionales. El mismo método comparativo debe emplearse para el artículo 9 del RD-ley dedicado a la legislación aplicable en materia de Seguridad Social, el artículo 11 acerca del acceso a la asistencia sanitaria, y el artículo 14.2 a propósito de los procedimientos de contratación pública. Estas previsiones no son aplicables a Gibraltar y adquirirían vigencia en caso de que terminara la aplicación provisional del ACC y este no pudiera ser consentido definitivamente por la UE y el Reino Unido.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido) dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada).

El objeto de este real decreto-ley es adoptar medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español, con el fin de hacer frente a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea del Reino Unido, una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. Estas medidas se adoptan en el ámbito de las competencias de los Estados miembros, por lo que se suman a los preparativos realizados por las instituciones de la UE durante los últimos meses. Dos rasgos principales de las medidas del RD-ley son la temporalidad, pues están sujetas a un plazo de vigencia, salvo que el Gobierno proceda a prorrogarlas (artículo 2), y la reciprocidad de trato a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en el Reino Unido o en Gibraltar -so pena de suspensión de las medidas transcurridos dos meses desde su vigencia-.

A partir del 1 de enero de 2021, la normativa aplicable a los ciudadanos del Reino Unido será la propia de los ciudadanos de un Estado tercero salvo lo dispuesto en el Acuerdo de Retirada, en el presente real decreto-ley y su normativa de desarrollo, y en los futuros acuerdos internacionales que puedan celebrarse por España o por la Unión Europea, entre otros, el vigente ACC.

La relación entre el RD-ley y su normativa de desarrollo, el ACC, el Acuerdo de Retirada, y otros acuerdos internacionales complementarios, es de complementariedad o de supletoriedad tras el fin de la transición. El presente RD-ley deroga expresamente el anterior RD-ley 5/2019, aunque este nunca llegó a entrar en vigor al preverse para el caso de que no se celebrara el Acuerdo de Retirada.

Por su relevancia, destacamos a continuación, algunos aspectos clave en tres ámbitos a los que es importante prestar atención:

Laboral

  • Régimen aplicable a los trabajadores desplazados temporalmente.
  • Comités de empresa europeo en empresa o grupos de dimensión comunitaria.
  • Legislación aplicable en materia de Seguridad Social.
  • Asistencia sanitaria.

Contratación pública

El art. 14 del RD-Ley 38/2020 establece una norma de carácter transitorio respecto a los procedimientos de contratación pública en el que participen operadores económicos del Reino Unido. Este precepto resulta de aplicación no sólo a las licitaciones públicas sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, sino también a aquellos procedimientos de contratación sometidos al Real-Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero que regula la contratación en los sectores especiales, así como a los contratos del sector público en el ámbito de la defensa y de la seguridad regulados por la Ley 24/2011, de 1 de agosto.

Sector financiero y de seguros

En este ámbito, se establece un régimen transitorio de seis meses (hasta el 30 de junio de 2021), que en el caso de las compañías aseguradoras podrá prorrogarse hasta dos años (hasta el 31 de diciembre de 2022).

Lee el e-bulletin completo aquí.

English version: Spain supplements Brexit Agreements

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