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Publicación por la CNMV de preguntas y respuestas sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros: Reglamento 2019/2088 (SFDR) y Reglamento 2020/852 (Taxonomía)

Desde el 10 de marzo de 2021 resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (Reglamento de Divulgación), que es la primera norma en concretarse del “Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible” publicado por la Comisión Europea en 2018 - conocido como el “Plan de Finanzas Sostenibles”.

El Reglamento de Divulgación tiene como principal objetivo, obligar a los participantes en los mercados financieros y a los asesores financieros a hacer pública información específica sobre cómo abordan la integración de los riesgos de sostenibilidad y cómo llevan a cabo el análisis de las principales incidencias adversas en materia de sostenibilidad (también conocidas como PIAS).

Asimismo, las normas técnicas de regulación (los conocidos como Regulatory Technical Standards, RTS por sus siglas en inglés) (desarrollado por la EBA, la ESMA y la EIOPA, conjuntamente las AES) complementarán el Reglamento de Divulgación a partir del 1 de enero del 2022, regulando la metodología, el contenido y la forma de presentar la información relacionada con las PIAS en materia de sostenibilidad, los productos que promueven características ambientales o sociales y aquellos que tengan un objetivo de inversión sostenible.

Como hemos señalado en el ebulletin anterior "Aplicación del Reglamento de divulgación, ¿qué podemos esperar a partir del 10 de marzo?", el Reglamento de Divulgación es una norma compleja, sujeta a desarrollo normativo en muchos de sus aspectos y con grandes complejidades en su futura aplicación. Los inversores han tratado de cumplir lo mejor posible con la nueva normativa usando el borrador de los RTS como punto de referencia durante el periodo transitorio entre el 10 de marzo de 2021 y la entrada en vigor de los RTS pero este ejercicio no ha estado exento de desafíos.

El pasado 18 de febrero de 2021, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó un comunicado sobre la aplicación del Reglamento de Divulgación. En este comunicado, la CNMV precisó que aplicaría el principio de proporcionalidad a la hora de supervisar el cumplimiento del Reglamento de Divulgación y tendría en cuenta la incertidumbre que ha rodeado la fecha de entrada en vigor del Reglamento en los procesos de registro de las modificaciones de los folletos y en las labores de supervisión; pero, a su vez, instó a las entidades financieras a emplear el tiempo restante hasta la aplicación de los RTS en prepararse de manera adecuada. Además, prometió la publicación de criterios sobre la aplicación del Reglamento de Divulgación, a través de la publicación de un documento con las preguntas y respuestas a las consultas recibidas y la experiencia supervisora de la CNMV en ausencia de las normas técnicas de desarrollo.

Este documento se ha publicado finalmente el 1 de junio de 2021 y explica algunas de las cuestiones que más incertidumbre han venido planteándose desde la entrada en vigor del Reglamento de Divulgación. Consideramos que el documento es de gran ayuda para los inversores y da herramientas que facilitan la implementación del Reglamento de Divulgación, si bien quedan algunas preguntas pendientes de contestar ya que éstas se han planteado también a la Comisión Europea o las AES y por lo tanto dependen también de su iniciativa.

A continuación, resumimos los puntos claves:

  • Ámbito de aplicación
  • Información precontractual
  • Incidencias adversas
  • Política de remuneraciones
  • Delegación de funciones
  • Gestión discrepcional de carteras (GDC)
  • Asesoramiento financiero

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