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Se ha publicado la "Resolución de 13 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se aprueba un nuevo procedimiento de operación 3.11 y se modifica el procedimiento de operación 3.2 para desarrollar un sistema de reducción automática de potencia", por la que se crea una herramienta para la reducción automática de la potencia de la generación con el objetivo de permitir la entrada masiva de generación renovable prevista en los próximos años garantizando la seguridad del suministro y el uso óptimo de las redes.

La CNMC ha aprobado la Resolución con base en el artículo 23 de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la CNMC, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, que establece el procedimiento de aprobación, mediante resolución, aplicable a las previsiones relativas al mercado mayorista de electricidad o a la gestión de la seguridad del sistema.

El objetivo de la Resolución es dar respuesta a la previsiblemente mayor complejidad de operación del sistema eléctrico (con frecuentes cambios del programa, rampas de elevada pendiente asociadas a la generación eólica y fotovoltaica y un creciente número de instalaciones a gestionar) que conllevará el incremento progresivo de la participación de las renovables en el mix de generación. De este modo, la Resolución implanta un mecanismo que aporta mayor flexibilidad al sistema a la hora de resolver determinadas restricciones técnicas, optimizando los costes a ellas inherentes y el uso de las redes y maximizando la integración de la generación renovable.

Para ello se aprueba el nuevo Procedimiento de Operación 3.11 Sistema de Reducción Automática de Potencia (SRAP) de las instalaciones de generación y de bombeo, cuyas principales características son las siguientes:

  • Constituye un automatismo que permitirá desconectar las instalaciones de generación ante una situación de congestión por el fallo de algún elemento del sistema eléctrico.
  • La participación en él es voluntaria, sujeta a la potestad del titular o representante de cada instalación, y abierta a todas las unidades a las que se les pueden aplicar redespachos en el proceso de solución de restricciones técnicas.
  • No se prevé una retribución específica por la participación en el SRAP, a menos que se produzca una activación efectiva de la reducción de potencia.
  • La reducción automática de potencia se predispondrá respetando el orden de prioridad recogido en el procedimiento de operación para la solución de restricciones técnicas. A falta de este o ante una misma prioridad de despacho, se aplicará un sistema de turnos rotatorios para equilibrar la reducción entre quienes contribuyan a una misma sobrecarga.

De acuerdo con la Resolución, el SRAP tiene las siguientes ventajas:

  • Su implantación no supondrá un coste adicional para los participantes.
  • Mayor flexibilidad y dinamismo que el sistema anterior.
  • Reducción del sobrecoste asociado a la solución de restricciones técnicas.
  • Maximización de la integración de energía en el sistema, especialmente renovable, así como el uso de redes.

Adicionalmente a la aprobación del nuevo Procedimiento de Operación 3.11, la implantación del SRAP ha requerido la modificación del Procedimiento de Operación 3.2 Restricciones Técnicas.

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