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El gobierno ha aprobado el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y ha acordado prorrogar un mes (hasta el 31 de marzo del 2022) los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) originados por la pandemia.

Incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (RDL 32/2021), prorrogó la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre (RDL 817/2021), por el que se fijaba el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2021, durante el período necesario para garantizar la búsqueda a través del diálogo social.

Finalmente, el gobierno ha acordado incrementar el SMI en 2022 hasta €1.000 al mes (14 pagas), con efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año. Ello conllevará una diferencia de €35, respecto a las cantidades fijadas en septiembre del 2021 (€965) y los empleados cobrarán unos €33,33 brutos al día con carácter general.

En atención al nuevo SMI, las empresas deberán (i) incrementar de forma automática los salarios y (ii) pagar los atrasos correspondientes, de aquellos empleados que perciban cantidades inferiores a €14.000 brutos al año bajo la modalidad de jornada completa. Para el caso de empleados con contratos a tiempo parcial, las empresas deberán incrementar los salarios de forma proporcional en base al tiempo trabajado.

Finalmente, cabe recordar que de conformidad con la Carta Social Europea y el acuerdo de gobierno entre PSOE y Unidas Podemos, el objetivo del gobierno es que el SMI equivalga al 60% del salario medio en 2023. Por tanto, es probable que en los próximos años experimentemos nuevos incrementos en materia salarial.

Prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) originados por la pandemia

Sindicatos, empresarios y el gobierno, acuerdan la prórroga de los ERTEs originados por la pandemia cuya fecha de finalización estaba prevista el 28 de febrero, en un mes - hasta el 31 de marzo de este mismo año.

A través de esta prórroga, el gobierno pretende que durante este plazo de un mes, las empresas se adapten a las nuevas modalidades de ERTEs aprobadas en la reforma laboral. Así, antes del 31 de marzo las empresas deberán adoptar un (i) ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción – ETOP, o (ii) de fuerza mayor, de conformidad con el artículo 47 y 47 bis del RDL 32/2021.

Si bien, dicho acuerdo contempla una prórroga superior (hasta el 30 de junio, con posibilidad de prórroga) para el caso de los ERTEs originados por la erupción del volcán en la isla de la Palma.

Finalmente, se contempla la reducción de las cuotas de las que disfrutan las empresas en sus pagos a la Seguridad Social. Como consecuencia:

  • Las empresas de más de diez trabajadores tendrán de exoneraciones en sus pagos a la Seguridad Social: (i) un 60% (antes 80%) si imparten formación a empleados afectado por ERTE, o (ii) un 20% (antes 40%) en caso de no dar formación a sus empleados afectados pro ERTE.
  • Las empresas de hasta 10 diez empleados, tendrán de exoneraciones en sus pagos a la Seguridad Social: (i) un 60% si imparten formación, o un (ii) 30% (antes 50%) si no lo hacen.
  • La exoneración para los ERTEs de fuerza mayor, será del 90%.

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