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Hace unos días se aprobó la reforma de la Ley Concursal, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Esta nueva reforma, además de tratar de crear un proceso concursal más ágil, introduce importantes cambios en la normativa concursal y, sobre todo, en el ámbito del derecho preconcursal. Pese a que no son las únicas novedades que introduce esta reforma, destacamos a continuación los cambios que consideramos de mayor interés por su relevancia, tales como (1) el mayor grado de desarrollo y alcance que se atribuye a la figura del preconcurso; (2) las nuevas herramientas que fomentan y facilitan la reestructuración de las empresas en dificultades, dando más poder a los acreedores; y (3) la introducción de un régimen específico de venta de unidades productivas.

Con esta reforma, se prevé un incremento de las reestructuraciones empresariales. Al dar más poder a los acreedores, se facilitarán los procesos de negociación de deuda y ello, en nuestra opinión, facilitará e incluso forzará la compra de empresas en crisis. En particular, los fondos -como dueños de la deuda- tendrán más facilidad para entrar en capital de una empresa en dificultades en un contexto en el que los accionistas tendrán muchas más dificultades para evitar su dilución. Es por ello que, sin duda, esta reforma concursal dará lugar a una nueva forma de hacer M&A.

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