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El próximo 1 de julio entrará en vigor la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que pone fin a algunas dudas interpretativas que se habían planteado con la regulación existente, en relación con la exención de la responsabilidad penal de la personas jurídicas. Una de las cuestiones más destacadas es que establece la existencia de un programa de prevención o "Corporate Defence" como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
El Código Penal español introdujo ya en 2010, la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas por delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, por sus representantes legales o sus administradores, así como por los empleados que tengan a su cargo si no se ha ejercido sobre ellos el "debido control".
Desde entonces, las empresas pueden ser penalmente responsables aún en los casos en los que el autor individual del delito no haya podido ser identificado.
Con la finalidad de prevenir la comisión de posibles infracciones, las empresas deben establecer una clara cultura organizacional, conocer los riesgos vinculados a todos los empleados de todos los niveles y explicar las conductas que no son toleradas por la empresa. Además, si existe prueba de que la compañía ha implementado las medidas de control y de supervisión necesarias para prevenir la comisión de delitos por parte de los empleados, dichas medidas contribuirán a que la empresa minimice el riesgo de ser imputada como responsable o, por lo menos, a que se atenúe la misma.
A la vista de última reforma del Código Penal aprobada el pasado mes de marzo, las líneas anteriores resultan particularmente importantes. La nueva reforma prevé expresamente que en los casos en que el delito fuese cometido por los empleados de la compañía, ésta quedará exenta de responsabilidad (o, en su caso, atenuada) si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos o para reducir el riesgo de su comisión.
Esta nueva reforma tiene como uno de sus objetivos, en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, poner fin a las dudas interpretativas que había planteado la regulación existente hasta la fecha y asumir diversas recomendaciones realizadas por algunas organizaciones internacionales, limitando la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, el deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica. En definitiva, la última reforma del Código Penal establece como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención o "Corporate Defence” que dé lugar a una reducción sustancial del riesgo de comisión de delitos por parte de la persona jurídica.
Para que sea válido y eficaz, se ha de destacar que la reforma del Código Penal prevé que los programas de "Corporate Defence" han de cumplir con los siguientes requisitos:
En este contexto, es recomendable la adopción de programas como los señalados anteriormente con la finalidad de reducir o eliminar la posible responsabilidad penal de compañías.
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