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Para hacer frente a la crisis determinada por la propagación del COVID-19, en España se han aprobado diferentes disposiciones, cuyos impactos en los diferentes sectores económicos, hemos reflejado en varios ebulletins (última actualización, aquí). En este contexto, analizamos a continuación, las medidas que se han tomado por parte de la UE respecto a la gestión de fronteras.

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El refuerzo de las fronteras exteriores del espacio UE+

El 17 de marzo de 2020, el Consejo Europeo, institución de la Unión Europea que no ejerce funciones legislativas sino que define las prioridades políticas generales, adoptó unas nuevas conclusiones durante su reunión de seguimiento para afrontar la crisis del COVID-19 en las que endosó las Directrices de la Comisión Europea sobre la gestión de fronteras.

Las conclusiones y acuerdos de los Jefes de Estado y de Gobierno que componen el Consejo Europeo están concebidas para que puedan ser aplicadas de manera coordinada y simultánea por los 27 Estados miembros, junto al Reino Unido según el Acuerdo de Retirada de 24 de enero de 2020, así como por las instituciones de la Unión. Además, a estas medidas pueden adherirse los Estados asociados al Espacio Schengen. Concretamente, se acordó el refuerzo de las fronteras exteriores de la Unión mediante la aplicación de una restricción de viajes o desplazamientos no esenciales a la Unión durante un periodo de 30 días desde terceros Estados, sin perjuicio de la circulación de medicinas, alimentos y bienes. Otros acuerdos se refieren a la provisión de equipos médicos, a la promoción de la investigación de una vacuna para el COVID-19, y al apoyo a las medidas socio-económicas propuestas por el Eurogrupo y por la Comisión Europea.

El territorio afectado es lo que se conoce como "espacio UE+"; o sea, el territorio de los Estados miembros que son Estados Schengen (más Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía), los territorios del Reino Unido e Irlanda (que disponen de un régimen especial 'opt in/opt out', y que podrían activar la restricción de viajes), y los territorios de los Estados asociados a Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). El elemento central del Espacio Schengen es la supresión de los controles de las fronteras interiores (entre los Estados partes) y, así, la conversión en comunes de las fronteras exteriores (con respecto a nacionales de terceros Estados)

Las restricciones de viajes o desplazamientos no esenciales

Las restricciones de viajes se han justificado, en la Comunicación de la Comisión Europea a las instituciones de la Unión de 16 de marzo de 2020, con base en la necesidad de la coordinación de la UE y de los Estados miembros para proteger la salud pública de su población y para evitar contagios a la población de otros Estados.

Esta Comunicación entiende que viajes esenciales son los que supongan la repatriación de los ciudadanos europeos (también los nacionales británicos según el Acuerdo de Retirada, y los nacionales del espacio Schengen –incluidas sus familias-) desde terceros Estados; el retorno a la UE de residentes de larga duración en la UE sea cual sea su nacionalidad; los desplazamientos de los trabajadores transfronterizos; los viajes de los profesionales de la salud, de los investigadores sanitarios y los profesionales de ayuda a los ancianos; los viajes del personal de transporte de mercancías; los del personal diplomático, militar y de ayuda humanitaria, en el ejercicio de sus funciones; los pasajeros en tránsito o que viajen por razones familiares imperativas; y los viajes de las personas que requieren de protección internacional o humanitaria. En cualquier caso, a estas personas se les efectuarán controles sanitarios coordinados y reforzados.

Las directrices sobre la gestión de fronteras UE+. Posibles restricciones en el transporte de mercancías y 'green lanes'

En cuando a las Directrices de la Comisión Europea sobre la gestión de fronteras, endosadas por el Consejo Europeo, interesa destacar que se trata de principios de coordinación dirigidos a los Estados miembros con el fin de que, conforme se adopten medidas comunitarias o nacionales, la protección de la salud y la integridad del Mercado Único sean compatibles.

En relación con el control exterior de las fronteras, las Directrices prevén que todas las personas, con independencia de su nacionalidad, que crucen las fronteras exteriores y entren en el espacio Schengen, serán sometidas a controles sistemáticos, incluidos los controles de salud. Y se puede denegar la entrada, de manera proporcionada y no discriminatoria, a los nacionales de terceros Estados que no residan en la UE cuando presenten síntomas relevantes de estar contagiados y representen una amenaza para la salud pública; alternativamente, podrán ser aislados o puestos en cuarentena. Además, se admite la reintroducción de controles proporcionados y no discriminatorios en las fronteras interiores por razones justificadas de orden público y seguridad interior. Estos controles deben notificarse de acuerdo con el Código de fronteras Schengen.

Respecto al transporte de mercancías y servicios, la Comisión Europea afirma en las Directrices que las medidas de control en frontera no deben deteriorar la continuidad de la actividad económica y deben preservar las cadenas de suministro. Si los Estados miembros impusieran restricciones al transporte de bienes y personas con base en la salud pública, esas restricciones deberán ser transparentes, oficiales y públicas, debidamente motivadas, proporcionadas, relevantes y no discriminatorias. Esas restricciones deberán notificarse a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros con anterioridad a su aplicación. En definitiva, las empresas deben hacer un seguimiento de las medidas que puedan adoptar los Estados miembros.

Las Directrices también se refieren a la necesidad de mantener la libre circulación de bienes, sobre todo de los productos esenciales como los medicamentos, equipos médicos, y alimentos esenciales. Con este fin, los Estados miembros deben designar vías de transporte prioritarias o 'green lanes'. Asimismo, no deben imponerse certificaciones adicionales a esos productos y los Estados miembros deberían asegurar un abastecimiento constante que evite satisfaga las necesidades de la sociedad. Otros puntos de las Directrices se dedican a las medidas relacionadas con la salud.

Las medidas de España

Según el acervo Schengen, y como recogen los documentos de la UE antes referidos, las fronteras interiores se pueden restablecer por razones de orden público o seguridad nacional, y se puede condicionar la circulación de extranjeros por las fronteras exteriores.

En efecto, España ha adoptado varias medidas, entre las que destaca la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que es consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La citada Orden de 16 de marzo habilita las restricciones de movilidad dentro del territorio español, a la entrada o a la salida, y restablece temporalmente los controles en las fronteras interiores, como permite el Código de fronteras Schengen. Estas medidas no se aplican al transporte de mercancías (artículo único, párrafo 4) sino que afectan a las personas que quieran entrar en España, pues solo se permitirá la entrada a los ciudadanos españoles, residentes en España, trabajadores transfronterizos, aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, y al personal diplomático y consular que se desplace en el desempeño de sus funciones. Sin embargo, el Real Decreto mencionado sí contempla el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, así como medidas en materia de transportes en orden a la protección de personas, bienes y lugares. Así, las empresas deberán estar atentas a posteriores actos y disposiciones que puedan adoptarse en estos ámbitos.

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