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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) ha anunciado que, pese a la suspensión de los plazos administrativos como consecuencia de la declaración del estado de alarma, continuará con la tramitación de los procedimientos indispensables para el interés general o el buen funcionamiento de los mercados.

En concreto, la CNMC proseguirá con sus actuaciones de supervisión y control de todos los mercados, tanto desde la óptica general de defensa y la promoción de la competencia, como desde el marco específico de la regulación sectorial. 

La CNMC también ha informado de que, tras la puesta en marcha de un canal de consultas y denuncias en relación con la actual crisis sanitaria, ya ha iniciado varias investigaciones en los mercados de servicios financieros, de servicios funerarios y de fabricación de productos para la protección de la salud. 

El canal habilitado por la CNMC ha recibido en menos de una semana más de 50 denuncias y determinadas consultas de operadores para la puesta en marcha de acuerdos de cooperación transitorios a la luz de las normas de competencia.

El acuerdo de la CNMC sobre los plazos administrativos

El 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor en el momento de su publicación. Desde la publicación de esa norma, se acordó la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

No obstante, la norma preveía la posibilidad de que el órgano competente acordase, de manera motivada, la continuación de determinados procedimientos en marcha y, asimismo, la adopción de procedimientos específicos en relación con los hechos que originaron la propia declaración del estado de alarma.

En este contexto, la CNMC ha adoptado un acuerdo por el que se anuncian dos actuaciones concretas:

  • Continuar con la tramitación de procedimientos indispensables para el interés general o el buen funcionamiento de los mercados, que se aprecia para las siguientes materias: (i) las circulares previstas en el plan de actuación de la CNMC en 2019 y 2020 y los actos de desarrollo de las mismas; (ii) las funciones de liquidación de la CNMC en los sectores de electricidad y gas natural; y, de manera general, (iii) las actuaciones de la CNMC que aseguren el control de cualquier mercado en la situación actual.
  • Habilitar a la Sala de Supervisión Regulatoria y a la Sala de Competencia de la CNMC para que ejecuten cualesquiera actuaciones o remitan requerimientos de información a sujetos públicos o privados, a efectos de evitar la realización de prácticas anticompetitivas y la manipulación de mercados regulados.

Las investigaciones iniciadas por la CNMC

La CNMC anunció el 31 de marzo, la habilitación de un canal online para que los operadores pudieran remitir denuncias o consultas de Derecho de la competencia en relación con medidas o conductas realizadas como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el COVID-19.

La CNMC ha dado a conocer que durante la primera semana de funcionamiento de dicho canal, ha recibido más de 50 denuncias sobre conductas anticompetitivas relacionadas con el COVID-19 y que, fruto de esas denuncias, ha iniciado investigaciones en los mercados de servicios financieros, de servicios funerarios y de fabricación de productos para la protección de la salud:

  • En el sector financiero, la CNMC está analizando si la exigencia por parte de algunas entidades financieras de una garantía adicional (en particular, la suscripción de un seguro de vida) para la concesión de los préstamos garantizados con el aval del Estado (Líneas de crédito ICO) y de otras ayudas financieras derivadas de la normativa extraordinaria dictada para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podría constituir una conducta desleal que, por falsear la libre competencia, afecte al interés público en un contexto de crisis derivada del COVID-19.
  • En cuanto al sector funerario, la CNMC está investigando si los precios aplicados por diversas empresas funerarias durante la crisis sanitaria podrían deberse a acuerdos anticompetitivos entre competidores o a conductas agresivas desleales, objetivamente contrarias a las exigencias de la buena fe.
  • Además, la CNMC ha explicado que está analizando de manera pormenorizada la evolución de los precios aplicados a los productos de protección de la salud, como los geles hidroalcohólicos, y a las materias primas que se emplean en su fabricación (etanol), además de situaciones de desabastecimiento en el mercado, para identificar y, en su caso, sancionar la existencia de conductas anticompetitivas derivadas de posibles incrementos de precio.

Consultas sobre acuerdos entre competidores

La CNMC también ha informado sobre la autorización de diversos acuerdos comerciales suscritos entre competidores para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. En este sentido, la CNMC recuerda que la normativa de competencia sigue siendo de aplicación y que las medidas autorizadas en el contexto del COVID-19 deben ser transitorias, derivadas de la situación de excepcionalidad que se afronta, y deben ser eliminadas inmediatamente en el momento en el que la capacidad de auto organización y libertad empresarial sean restablecidas en los sectores afectados.

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