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La CNMC refuerza su canal de denuncias online para perseguir cualquier conducta anticompetitiva, que pueden producirse en cualquier sector, aunque la CNMC prestará especial atención al sector del material sanitario y servicios funerarios o crematorios.

Asimismo, la CNMC habilita un canal de consulta para que los operadores puedan formalizar ante la CNMC consultas sobre los acuerdos transitorios dirigidos a garantizar el suministro de estos productos y servicios desde la óptica de competencia y teniendo en cuenta el contexto actual. El procedimiento es excepcional y no existen indicaciones sobre el modo de respuesta a dicha consulta o el tiempo estimado.

Cualquier operador que ponga en marcha un acuerdo de este tipo podrá no solo autoevaluarlo desde la perspectiva de las normas de competencia, sino también ponerlo en conocimiento de la CNMC a través de este buzón de consulta.

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) anunció el 31 de marzo que ha habilitado un canal online para que los operadores puedan remitir denuncias o consultas de Derecho de la competencia en relación con medidas o conductas realizadas como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el COVID-19. Las denuncias o consultas pueden remitirse a través de la dirección de correo electrónico: covid.competencia@cnmc.es

En la nota de prensa, la CNMC reconoce que la situación de excepcionalidad podría forzar a las empresas a adoptar formas de cooperación transitoria para facilitar el suministro de productos y servicios esenciales. Por ello, se explica que estos acuerdos serán valorados por la CNMC desde las perspectiva de las normas de competencia pero teniendo en cuenta esta situación de excepcionalidad. Del mismo modo, la CNMC señala que la situación actual puede ser aprovechada por determinados operadores para adoptar conductas que generen un perjuicio al consumidor, especialmente en términos de precios, y que por tanto serán perseguidas por la CNMC.

La CNMC indica en particular que los principales sectores afectados serán los productos sanitarios y los servicios funerarios o crematorios. Asimismo, se hace una referencia a la necesidad de evaluar también los productos y servicios “esenciales” que ampliaría significativamente el ámbito objetivo de este canal si atendemos a las actividades esenciales incluidas en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo1 . En este contexto, la CNMC indica que está siguiendo de cerca la evolución de estos sectores y, en particular, la formación de precios en los mismos para detectar cualquier irregularidad.

La CNMC ya disponía de un canal de denuncias online que permite a cualquier tercero facilitar información sobre una conducta anticompetitiva de manera informal. La CNMC refuerza la importancia de este canal en las circunstancias actuales y en atención a los productos y servicios que han aumentado su demanda y, con ello, el posible riesgo de ser objeto de una conducta anticompetitiva.

La verdadera novedad es la creación además del canal de consulta a efectos de que los operadores puedan plantear a la CNMC la viabilidad de acuerdos de cooperación en el ámbito del Derecho de la competencia. La nota de prensa de la CNMC no aclara si las consultas serán respondidas de manera formal o informal, el plazo o el orden de prioridad de las mismas. El único criterio aportado es que los acuerdos de cooperación serán aceptados en beneficio del interés público si contribuyen a solucionar los problemas de suministro generados por la crisis actual. En la medida en que vayan más allá, los acuerdos serán valorados de manera negativa por la CNMC.

Por ello, cualquier operador que ponga en marcha un acuerdo de cooperación en el marco de la situación actual tiene a partir de esta fecha la posibilidad, no solo de autoevaluar dicho acuerdo desde la perspectiva de las normas de competencia, sino también la posibilidad de formular una consulta de su legalidad ante la propia CNMC a través de este buzón de consulta.


1 Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

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