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Con el propósito de hacer frente a las posibles consecuencias de las medidas adoptadas bajo el estado de alarma decretado con motivo del COVID-19, el gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de 2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (“RDL 16/2020”). El objetivo de estas medidas es, por una parte, evitar una sobrecarga de los tribunales en los meses inmediatamente posteriores al levantamiento de la actual suspensión de plazos procesales y, por otra, flexibilizar determinadas normas en materia concursal para evitar una avalancha de concursos.

En concreto, y con carácter general, las medidas se separan en dos grandes bloques: (i) medidas procesales y organizativas; y (ii) medidas en materia concursal (nuestro e-bulletin: COVID-19 ÁREAS DE IMPACTO - Medidas en materia concursal introducidas por el Real Decreto-Ley 16/2020 (España)) analiza las principales medidas en materia concursal).

Las medidas procesales y organizativas de mayor relevancia práctica son las siguientes:

Habilitación de los días 11 a 31 de agosto de 2020

Se considerarán hábiles los días 11 a 31 de agosto, con excepción de los sábados, domingos y festivos (salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales). 

Asimismo, se indica que las distintas administraciones involucradas (administraciones autonómicas, Fiscalía General del Estado, Ministerio de Justicia y Consejo General del Poder Judicial) adoptarán medidas para distribuir las vacaciones de Jueces, Magistrados y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Reinicio del cómputo de plazos procesales

Todos los plazos procesales que quedaron suspendidos con motivo de la declaración del estado de alarma volverán a computarse desde el inicio del plazo. El primer día del cómputo será el siguiente hábil a aquel en que deje de tener efecto la suspensión de los plazos procesales, esto es, cuando se termine el estado de alarma o se deje sin efecto la disposición que declaraba la suspensión de los plazos procesales. Se disipan con ello las dudas que había generado la ambigüedad en este punto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Por otra parte, se amplía el plazo para anunciar, preparar, formalizar e interponer recursos contra aquellas sentencias y otras resoluciones judiciales que pongan fin al procedimiento y sean notificadas durante el periodo de suspensión de los plazos procesales o durante los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión. La ampliación de dicho plazo será igual al plazo inicialmente previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso.

Tramitación preferente de determinados procedimientos

Desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de 2020 se tramitarán preferentemente los siguientes procedimientos civiles:

  • Expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten medidas de protección del interés de los menores;
  • Reclamaciones por falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en hipotecas de vivienda habitual e inmuebles afectos a actividad económica;
  • Reclamaciones de los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista o de la prórroga obligatoria del contrato;
  • Procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y sin condición de empresarios;

Se señalan también como de tramitación preferente ciertos procedimientos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y en el orden jurisdiccional social que están relacionados con las medidas adoptadas bajo el estado de alarma.

Tramitación preferente y procedimientos específicos en materia de familia

Se establece un procedimiento especial y sumario en relación con ciertas demandas en materia de derecho de familia (régimen de visitas o custodia compartida, revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos y establecimiento o revisión del derecho de alimentos). En términos generales, su sustanciación es la de un juicio verbal, aunque sin contestación escrita a la demanda, de modo que toda la actividad procesal se concentre en la vista.

Medidas organizativas y tecnológicas

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se adoptan, entre otras, las siguientes medidas de carácter organizativo:

  • Con carácter preferente, celebración telemática de juicios comparecencias, declaraciones y vistas (excepto en el orden jurisdiccional penal en los juicios por delito grave);
  • Acceso del público a las salas de vistas supervisado por el órgano judicial;
  • Informes médico-forenses basados únicamente en prueba documental (siempre que ello fuere posible);
  • Dispensa del uso de togas en las audiencias públicas;
  • Atención telefónica al público o mediante correo electrónico. En los casos en que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, habrá de obtenerse cita previa; y
  • Posibilidad de transformar órganos judiciales pendientes de entrada en funcionamiento en órganos dedicados exclusivamente a procedimientos que deban ser tramitados preferentemente de conformidad con lo dispuesto en el RDL 16/2020.
  • Se pueden especializar ciertos juzgados para que conozcan de forma exclusiva de asuntos asociados al COVID-19 (asuntos de familia a los que se aplique el nuevo procedimiento acelerado y procesos de tramitación preferente enunciados anteriormente).

Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil

Se amplían ciertos plazos relacionados, entre otros, con expedientes de autorización para contraer matrimonio y nacimientos.

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